sábado, 18 de diciembre de 2010

El nexo entre Ciencia de la Administración y la Ciencia Política.

Partiendo de la hipótesis inicial que ubica a la Ciencia de la Administración y la Ciencia Política dentro de la ciencia social de carácter político, hemos de formular las consonancias y disonancias de ambas disciplinas.
Sabemos que la Ciencia de la Administración es multidisciplinar, pues en ella ejercen un poderoso influjo

1-El derecho público (administrativo, financiero-tributario y constitucional)
2-La sociología de la administración (teoría burocrática)
3-La teoría de la organización
4-La economía (teoría de la eleccíón racional)
5-La ciencia política.
En Europa existió un divorcio inicial entre ambas ciencias, por cuanto se orientaba hacia una especie de teoría del derecho administrativo, y desde allí nacieron los mejores tratadistas continentales de la ciencia administrativa. Hemos también, por otra parte, de concluir que el método empleado no era el mejor indicado para un desarrollo cientifico, pues se limitaban a describir y analizar estructuras y procesos administrativos, sin entrar en el fondo.
Gracias a Robert Dahl, David Easton y Herbert Simon se produce un verdadero cambio en la manera de estudiar la ciencia de la administración, pues pasa a un enfoque politológico. Hasta tal punto que hoy en día se considera a la disciplina como una subciencia del grupo de las Ciencias Políticas. Esto se debe a la necesaria vinculación entre el poder, el Estado y la Administración Pública.
Gracias a esta vinculación las Ciencias Políticas han podido a su vez especializar sus materias, sin que estas sean compartimentos estancos, pero cargando un grado de profesionalidad insospechado en tiempos de Henry Baxter Adams. Mientras la Ciencia Política se ocupa del poder ejecutivo y legislativo, los grupos de presión y de interés o el comportamiento electoral, la Ciencia de la Administración se encarga de la Administración Pública, su estructura, organización, procesos y funcionamiento.
Así el bloque de Gestión y Administración Pública bebe de todas las fuentes de la ciencia de la administración (aludidas ut supra) e incorpora nuevos descubrimientos, que permiten el desarrollo de métodos y técnicas tendentes hacia la mejora del Sector Público.

La Administración Pública como se sabe forma parte del sistema político, pues de alguna manera es la vía por la que el poder ejecutivo implementa sus políticas y programas con el objeto de satisfacer a los colectivos y a los ciudadanos. Al tiempo, la Administración también recoge ínsumos de la población, pero no el sistema político, por lo que podemos hablar a su vez de un subsistema administrativo.
Lo cierto es que toda pretensión de tomar a la Ciencia de la Administración Pública desde una perspectiva empresarial es un craso error. Muchas son las diferencias entre una y otra:

-La Administración Pública es más compleja. En ella ejercen influjo diferentes niveles de poder, suelen estar distribuídas las competencias y los objetivos cambian con frecuencia. En cambio, la empresa es más sencilla, pues se rigen por las directrices del empresario que a su vez están influídas por la sencilla ley de la oferta y la demanda.

-La Administración Pública se basa en el principio de legalidad y tiene que documentar todo movimiento, decisión o gestión. En cambio, la empresa puede variar con mayor flexibilidad sus criterios, sin tener que dar cuenta a nadie e ignorando documentalmente con frecuencia muchas operaciones que realiza.

-La empresa sabe hacia donde se dirige su actividad (clientes) y cual es el objetivo (la máxima ganancia). En la Administración Pública esto no es tan sencillo. Se dirige hacia colectivos determinados, ciudadanía en general pero el impacto de su política puede beneficiar o perjudicar a otros. De igual modo, como sector público no puede medir su actuación en términos de beneficio económico, sino mejor, en términos de beneficio sobre el impacto que produce en la sociedad.
En definitiva, el nexo que vincula a una y otra es la necesaria presencia de la Administración como brazo ejecutor de las decisiones tomadas por el Poder Legislativo y, especialmente, Poder Ejecutivo. Todo ello, en el marco de un sistema político en el que se producen influjos hacia estos de los grupos y colectivos que reciben los productos (outputs) de dicha Administración.

viernes, 12 de noviembre de 2010

La Gestión de los Incentivos Públicos.

La Administración Pública en materia de políticas de fomento utiliza una serie de instrumentos para promover un determinado estilo de producción, para proteger algunas actividades o para satisfacer unas necesidades públicas. Estos instrumentos van dirigidos a empresas, entidades no lucrativas y ciudadanos en general.
El especialista en la materia (politólogo administrativista) debe estar al tanto de la legislación actual, del proceso del sistema de incentivos y de las previsiones sobre su modificación. Atendiendo a los sujetos emisores comprobamos las diferencias por ejemplo entre Comunidades Autónomas en materia de incentivos. De este modo, se puede realizar un estudio comparado por ejemplo, para asesorar a una empresa sobre la localización de su actividad o para la compra de una vivienda por un particular.
Atendiendo al momento en que se haya el proceso de generación del incentivo se pueden realizar anticipaciones que pueden revertir en la decisión del consultante como por ejemplo, iniciar una actividad mediante el autoempleo o matricularse en un master universitario.
De este modo el cliente viene con una idea predefinida de lo que desea o pide orientación al especialista. Muchas veces esa idea tiene que ser defendida ante el Consejo de Administración de una empresa o la Junta Directiva de una asociación, lo que requiere de una ilusionante y correcta presentación.
Una vez detectada la necesidad y habiendo decidido que se continua con la ideas se procede a elaborar el proyecto, indicar la petición correcta o preparar la propuesta, de modo que sea susceptible de tener el visto bueno del organismo y pueda ser presentado en tiempo y forma.
Los incentivos más importantes podemos agruparlos del siguiente modo:

a) Subvenciones Oficiales. Estas pueden ser de dos tipos: De capital, si están destinadas a la adquisición de un activo inmovilizado (por ejemplo, una máquina, un local, etc) o bien de explotación, si lo que se incentiva es el inicio o mantenimiento de actividades. También son de explotación aquellas otras que fomentan el abandono de la producción, por ejemplo agrícola o ganadera, y permitan mantener un determinado nivel de renta al empresario. Las subvenciones de explotación normalmente si se cumplen los requisitos de la convocatoria no tienen que reintegrarse. Los proyectos para las subvenciones de las asociaciones serán tratadas en el apartado de gestión de entidades no lucrativas, que se verá más adelante.

b) Ayudas y Becas. Un ejemplo de este tipo de ayudas son las del autoempleo, las que compensan ciertas situaciones o desastres naturales o las que favorecen la asistencia a personas dependientes. Para facilitar a sufragar los estudios la Administración convoca anualmente becas, realiza el préstamo de libros o concede plazas gratuitas en colegios e institutos. Las becas más trascendentales por su cuantía son las universitarias.

c) Exenciones, Reducciones, Minoraciones, libre Amortizaciones, Deducciones, Bonificaciones y Modificación del tipo de Gravamen, sean tributarias o de seguridad social. Este tipo de incentivos de naturaleza fiscal son relevantes a la hora de invertir en determinados bienes, contratar personas, hacer determinados mecenazgos, planificar las finanzas o localizar la empresa. Estos incentivos se obtienen cumpliendo con unos procedimientos administrativos, contables fiscales o sociales bien determinados. Por ejemplo, mediante la autoliquidación y pago o aplazamiento de tributos y cuotas de seguridad. La realización de este tipo de tramitaciones está amparada en la posibilidad de actuar como representante voluntario, conforme a lo determinado por el Art. 32.3 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Procedimiento Administrativo Común y el Art. 46 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

d) Subsidios y pensiones anticipadas. Son una muestra de esta tipología los vinculados a situaciones de desempleo y jubilaciones anticipas