lunes, 11 de abril de 2011

Historia del INAP en España.

Desde antaño siempre ha existido la necesidad de formar y reciclar a los funcionarios. El Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aprobado en virtud del Decreto legislativo de 26 de julio de 1957, estableció, entre las competencias de la Presidencia del Gobierno, la de ''cuidar de la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios civiles del Estado no pertenecientes a Cuerpos Especiales y, en general, de todo lo relativo a su régimen jurídico'' (artículo 13.8). Con el fin de ejecutar tales objetivos, el 22 de septiembre de 1958 se creó, mediante Orden comunicada del Ministro Subsecretario de la Presidencia, el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios (CFPF) con el rango de “Sección” en la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno. Su actividad supuso un nuevo relieve y una reorientación de la formación tradicional de los funcionarios españoles al introducir el estudio de las disciplinas de la Ciencia de la Administración junto a la del Derecho Administrativo. Nacía, de este modo, el que a través de sucesivas transformaciones orgánicas y terminológicas acabaría siendo el actual Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). En los años posteriores se aprobaron distintas normas que reorganizaron y ampliaron los cometidos del CFPF y facilitaron su labor. Entre estas normas, puede citarse el Decreto 1140/1959, de 9 de julio, por el que se dictan normas sobre cursos de adiestramiento de funcionarios, que afectó al Centro el edificio histórico ubicado en la plaza de San Diego de Alcalá de Henares, y reguló su órgano de gobierno. Dos años más tarde, el Centro fue transformado en organismo autónomo mediante la Ley 93/1961, de 23 de diciembre. En 1966, se aprobó por Orden de 21 de julio, el Reglamento orgánico del CFPF, primera regulación completa de la organización, las funciones y el régimen jurídico del organismo. En esta norma se indicaba que el Centro podría “en lo sucesivo” designarse Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), denominación esta que acabaría imponiéndose como la oficial del Instituto. Así, el Decreto de 245/1968, de 15 de febrero, sobre reorganización de la Presidencia del Gobierno, denominaba de esta forma al antiguo CFPF. Otra norma relevante que merece la pena destacar en este breve recorrido histórico-normativo del INAP es la Orden de 11 de septiembre de 1963 de la Presidencia del Gobierno, por la que se creó el Instituto de Desarrollo Económico, como Sección del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, con el cometido específico de "preparar, formar y perfeccionar a los distintos niveles de funcionarios en las técnicas, métodos y actividades del desarrollo económico". En esta etapa, el Organismo concretó sus fines y actividades, abriéndose al exterior a través del asesoramiento técnico a otros países, de trabajos de investigación, o de relaciones institucionales y edición de publicaciones especializadas en ciencias administrativas. En los años de la transición política se produjeron cambios importantes en la ENAP. Así, mediante el Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo, se modificó la denominación del órgano, que a partir de ese momento se llamó Instituto Nacional de Administración Pública —adoptando, de esta manera, su denominación definitiva y hoy vigente—. Al cambio de nombre lo acompañó una nueva concreción de sus funciones, lo que se acometió mediante el Real Decreto 1464/1977, de 17 de junio, por el que se determinan las funciones, organización y medios del Instituto Nacional de Administración Pública. Especial mención merece el artículo 1.2 de dicho Reglamento, según el cual “son fines generales del Instituto Nacional de Administración Pública: A) La selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos, Escalas o plazas de la Administración Civil del Estado (…). B) El mantenimiento de relaciones de cooperación con Instituciones similares en el extranjero y, en especial, con las de los países iberoamericanos, y C) La investigación, en el ámbito de la Administración Pública, referida a los fines indicados en el apartado A)”. La estructura y las funciones del INAP fueron posteriormente establecidas por la Orden de 23 de enero de 1978 del Ministerio de la Presidencia. Durante los años sucesivos, se operaron diferentes reorganizaciones internas, como la consumada por el Real Decreto 1268/1983, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura y funciones del Instituto Nacional de Administración Pública. Los fines del INAP fueron ampliados considerablemente, incluyéndose entre ellos el siguiente: “La coordinación de los demás Centros, Institutos o Escuelas de la Administración Civil (…)” [artículo 2.1.c)]. Este Decreto fue desarrollado por la Orden de 5 de marzo de 1984 de la Presidencia del Gobierno, por la que se determina la estructura orgánica del Instituto. En ese mismo año se aprobó una de las leyes más importantes en la historia de la Función Pública española, concretamente la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En ella se señala que corresponde al INAP “la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los Centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones Públicas” (artículo 19.3). 1987 habría de ser un año decisivo en la pequeña intrahistoria del INAP, dado que fue refundido con el Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL), institución de destacada y prestigiosa trayectoria que había sido fundada por la Ley de 6 de septiembre de 1940. En concreto, el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas, estableció la Presidencia conjunta del INAP y del IEAL. Unos meses después, mediante el Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, se produjo una operación reorganizativa de alcance trascendental, dado que se procedió a refundir en un solo organismo autónomo a los dos anteriormente citados organismos, el IEAL y el INAP, con la particularidad de que el organismo resultante también recibió el nombre de INAP. Por lo tanto, se refundieron dos organismos, que se declararon suprimidos y extinguida su personalidad jurídica por la norma correspondiente (disposición adicional primera.uno del Real Decreto citado) y de ellos nació un nuevo organismo que conservó la denominación de uno de los dos refundidos. Años más tarde, el Real Decreto 2258/1994, de 25 de noviembre, sustituyó la figura del Presidente del INAP por la del Director General del organismo. Varios años antes (en 1991), el INAP había trasladado su sede principal al edificio que fuera (desde el siglo XIX) el Colegio de Cirugía de San Carlos-Facultad de Medicina, en la calle Atocha, número 106, donde actualmente continúa desarrollando sus actividades, aunque sigue conservando instalaciones e infraestructuras en el viejo edificio de Alcalá de Henares, que vio su alumbramiento institucional. En los años sucesivos, el INAP vio reorganizada su estructura y funciones mediante varias normas reglamentarias cuya cita sería demasiado prolija y que confluyen en el vigente Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, modificado posteriormente en varios aspectos de detalle. En la actualidad, el INAP está adscrito al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública según dispone el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Como puede verse en esta breve historia jurídica, el INAP lleva más de cincuenta años de servicio a los ciudadanos y de mejora de la función pública (más de setenta si nos remontamos al IEAL, cuya trayectoria continúa). Sigue realizando su labor de formación y perfeccionamiento de los funcionarios como elemento estratégico para la transformación y la mejora de las Administraciones Públicas, consolidándose como foro de encuentro de los empleados públicos españoles y extranjeros, especialmente de los países hermanos de América. INAP - Hstoria Administrativa del INAP /**/

miércoles, 23 de marzo de 2011

Objeto de estudio de la Ciencia de la Administración.

A los politólogos administrativistas le concierne en primer lugar la acción de la administración pública, sea como poder gubernamental o bien como acciones e implementaciones diferenciadas en lo público con efectos sobre lo privado.

En segundo lugar le interesa conocer su estructura, composiciones, funcionamiento y relaciones, internas y externas. No para hacer un recuento descriptivo de la administración, sino para inferir conclusiones que permitan mejorar los procesos político-administrativos y al tiempo técnico-administrativos.
Método empírico-analítico.
Algunos de los métodos utilizados para esto pueden ser entre otros el método empírico-analítico. Este, con cualquiera de sus cinco tipos de enfoques permite utilizar los datos empíricos y estadísticos para el conocimiento.
En el ciclo de toda investigación científica como sabemos, hay que comenzar por la formulación de un problema a lo que deben seguir los siguientes pasos:
Identificar factores importantes. Formulación de hipótesis de investigación. Recopilación de la información. Probar la Hipótesis. Trabajar con la hipótesis. Reconsideración de la teoría. Confirmación o refutación.
Politometría.
Derivada de las palabras politeia (política, estado) y metria (medición) viene a representar la parte más matemática de las ciencias políticas, que en cuanto materia es común a las tres materias, y en este sentido también a la Ciencia de la Administración.
Su uso, cada vez más generalizado, está destinado al análisis, hermenéutica y prospeccion del sistema político y por ende, de sus partes estructurales. Por ejemplo: la Administración Pública.
Es decir, consiste en investigar grupos, instituciones políticas y administrativas, tanto de estados como de sistemas internacionales, considerandolos como unidades políticas mediante la identificación, categorización y recogida de datos. La explicación e interpretación conforme a los datos recogidos sería la última fase (en términos pedagógicos) de la politometría.
Las disciplinas matemáticas más utilizadas son:
-La estadística descriptiva: para definir y describir la realidad.
-La estadística inferencial: para pronósticos, prueba de hipótesis, correlaciones y series temporales.
-El cálculo: En cuanto realidad cambiante, la estructura política y administrativa se precisan formulaciones de derivación e integración.
-La probabilidad: Dado su carácter social, el comportamiento humano revela ciertas frecuencias, que dan lugar a unas hipótesis de trabajo.
Todo lo anterior tiene una aplicación extraordinaria para la programación lineal, el diagnóstico y las evaluaciones de dichas estructuras y su funcionamiento (el sistema).

La Ciencia de la Admón. es una ciencia política.

La Administración tiene dos caras: el lado más conocido es su carácter técnico, operativo e instrumental, es decir su función instrumental e implementadora de políticas y programas en el sistema. Sin embargo, con el paso del tiempo hemos aprendido que posee otra faz: su carácter político, en tanto es un ente decisorio en el recorrido de la política o influyente en la concreción de la misma.

Desde finales del siglo XIX ya se intentó estudiar la administración pública de un modo ordenado y sistemático, como una realidad derivada del gobierno. Otros autores quisieron dar la espalda a este carácter, presentando a la administración con un papel meramente ejecutivo. Pero el avance de la democracia y los derechos de ciudadanía – incluídos los sociales- revelaron que la Administración podía optar a la hora implementar, dentro de un margen de actuación considerable, y con su papel dentro del sistema político moldeaba a su vez el sistema social. Otra cosa es que el influjo del sistema económico de mercado hace peligrar dicho margen. A su vez el sistema de mercado procura aniquilar la unión entre la ciudadanía y el poder político. Desde el lado del ínsumo (input) atemperando el poder otorgado a los parlamentos y desde el lado del éxumo (output) eliminando las prerrogativas de producción a la Administración.

Por tanto, la ruptura sociedad-Estado planteada por Marx y Hegel siglos atrás, debe releerse a día de hoy en que para evitar la distancia entre la sociedad- ciudadanía- con el epicentro del sistema político –gobierno- es necesaria una Administración vigorosa, transparente y democrática. Por tanto, un ente susceptible del estudio politológico.

Cientificidad de las Ciencias Políticas y de la Admón.

Las Ciencias Políticas son ciencias aplicadas, en cuanto aportan conocimientos para la práctica de sus correlativas disciplinas:
-el análisis político, con un paradigma behaviorista o conductista
-las relaciones internacionales, con un predominante enfoque de teoría de juegos conjugado con el dilema choque/alianza de civilizaciones y,
-la ciencia de la administración con un marcado sello estructural-sistémico.
Ciertamente para hacer cualquiera de las ciencias políticas no hay que obsesionarse en los resultados obtenidos, pues como la manzana de Newton caerán por simple gravedad. Si momentáneamente el estudio de investigación no puede aplicarse, bastará con que sea válido y objetivo. Lo que ocurre es que los estudios de investigación deben sustentarse en una reflexión previa y sosegada de manera que podamos entender mejor la estructura y el sistema en el que nos movemos, y por consiguiente sus unidades.
Un politólogo no puede dar recetas al político, al administrado o la organización social si no dispone del tratamiento. Y para esto es preciso entrar al fondo de lo que se quiere estudiar.
Ese estudio pasa por la observación de las relaciones y acciones de los seres humanos, y sus organizaciones, más allá de la simple descripción o comparación del Estado y sus instituciones. Lo cierto es que la sociedad actual hace cada vez más presente la economía dentro del sistema político, lo que de alguna manera viene a recordar que a más mercado hay más distancia del ciudadano con su sistema representativo (Parlamento) y de gobierno.
Lo que único que les vincula con estos es precisamente la Administración.